Última entrevista en Radio Ibi correspondiente al 10 de ABRIL del año 2015

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miércoles, 24 de marzo de 2010

LA ANTENA

Foto Rubén Cervera (DIARIO INFORMACIÓN DIGITAL)

La semana pasada un comentarista del blog me consultaba por la pregunta que se efectuó en el pleno relativa a la instalación de una antena instalada en las inmediaciones del barrio Vilaplana-Campos. Si mal no recuerdo, la cuestión la efectuó un concejal del partido Socialista.

Ayer nos encontrábamos en prensa con la noticia de que la alcaldesa se había reunido con los vecinos y, entre otras indicaciones, adelantaba que se había requerido a la empresa para la retirada de la misma. Entre las diversas consideraciones que el Ayuntamiento al parecer aporta para requerir a la empresa propietaria en tales términos, estaría el hecho de que no han atendido a los requerimientos que se les había efectuado por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, que la misma se encuentra en una zona residencial y por tanto no procede su ubicación y que no dispondría de la correspondiente licencia de obras. Siempre, insisto, según lo publicado ayer en diversos medios de comunicación.

Respecto de las quejas de los vecinos y la campaña de recogida de firmas que se está llevando a cabo, no tengo más que adherirme a la lógica preocupación y aportar mi firma a dicha solicitud, así como a comprometerme en hacer seguimiento del expediente para que se haga cumplir la normativa vigente. En cuanto a la actuación del Ayuntamiento, sin haber tenido acceso al expediente, que solicitaremos mañana mismo, sí me pregunto varias cuestiones. En primer lugar, tratándose de que el Ayuntamiento al parecer tenía conocimiento previo de dicha instalación, ya que la misma se había solicitado ¿Se dio traslado a los vecinos afectados con carácter previo, al menos a través de la asociación correspondiente? Por otra parte, si la antena está como afirman en suelo residencial y no puede darse la licencia en tales circunstancias, ¿por qué se dice que se ha instalado "sin tener en cuenta la corrección de deficiencias requerida por los servicios técnicos municipales" ( cito textualmente), y sin embargo al mismo tiempo se dice que dicha instalación no cabe en suelo residencial? En mi modesta opinión, lo segundo descartaría lo primero. O lo que es lo mismo, si directamente no se podía instalar dicho artefacto en dicho suelo, no cabría ni exigir corrección de deficiencias.

Las anteriores preguntas, (y otras que puedan plantearse cuando examinemos el expediente) que son de perogrullo, me hacen a su vez, preguntarme, en relación con otras obras, con otras licencias, con otros proyectos y con otras normativas, si efectivamente las normativas municipales están para cumplirlas. O si ahora puede llegar un posible afectado por una normativa y decir -por ejemplo-, que como hay muchas antenas de telefonía móvil y que dicho artefacto es necesario para disponer de una correcta cobertura, o que por ejemplo en Ibi hay cientos o miles de usuarios de Orange, pues que adaptamos la normativa a la realidad. ¿Se imaginan lo anterior? ¿Verdad que les parecería una barbaridad?

Pues hete aquí, que en este mismo término municipal una importante autoridad se ha construido unas obras de las que seguimos esperando informe sobre su licencia, su proyecto, sus tasas correspondientes, sobre si cumplen la normativa vigente y sobre si han sido objeto de la inspección correspondiente también con su correspondiente acta de infracción. Informe que se pidió por escrito y firmado por el número de un tercio de concejales de los que conformamos la corporación municipal, y que podemos seguir esperando sentados, supongo. Pero en este caso, los que denunciamos la irregularidad somos unos sinvergüenzas, unos "voceros de chirigota", unos espías de vidas ajenas y no sabemos cuántas cosas más. Lo que vale para exigir hacer cumplir la ley y retirar, como al parecer procede, la antena de marras, vale exactamente igual si uno se hace una valla presuntamente ilegal e incumpliendo la normativa. Eso en un país y una ciudad donde efectivamente rija la igualdad de derechos y obligaciones, y no donde unos cuantos -privilegiados- quieran hacer del pueblo su cortijo, y adaptar las normas a su medida.

8 comentarios:

  1. ¿Tan peligrosa es esta antena? ¿Qué ocurre si la quitan? ¿Los usuarios de Orange se quedarán sin señal?

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  2. Más claro agua. Si la misma prisa que se han dado en hacer (ya veremos) cumplir la normativa a la empresa propietaria de la antena, se la tomaran en hacer cumplir la normativa urbanística, comenzando por los que tienen que hacerla cumplir (valla, valla), otro gallo nos cantaría. Así, poco ejemplo y poca credibilidad pueden dar. E insisto, veremos si la empresa quita la antena tan rápido como ayer decían para quedar bien con los vecinos
    J.R.

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  3. Tocant a legalitat de la vivenda i del tancament de parcela, ralitzats per la senyora alcaldessa, i que està en boca de tot el poble, vos anime a llegir el artícul 100, apartats 2.e i 2.f del Reglament d´Ordenació i Gestió Territorial i Urbanística Valenciana.
    Espere que ajude a deixar les coses un poc més clares.
    Salut

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  4. Pues ahí va copiada la normativa que nos indica el amable comentarista. Es brutal y bastante claro. La patada en el trasero no puede ser más clara. Ahora, como es diputada, que les plantee a sus colegas cambiar la norma que aquí reproducimos: Artículo 100 Reglamento de Ordenación y Gestión Urbanística

    2. Exista o no planeamiento general, en suelo no urbanizable en relación a las edificaciones y construcciones serán de aplicación directa las siguientes reglas:
    e) En suelo no urbanizable las viviendas unifamiliares que se autoricen en terrenos de pendiente superior al 10 por ciento en cualquiera de sus puntos, no se podrán edificar con más de una planta de altura sobre el terreno natural ni podrá el suelo de la planta baja situarse en ningún punto a más de un metro de altura sobre el terreno natural.
    f) Con independencia de las mayores exigencias que pudiesen resultar de la legislación sectorial aplicable, en suelo no urbanizable no podrán realizarse cerramientos recayentes a caminos públicos, caminos rurales o caminos privados utilizados por más de una parcela, a distancias inferiores a 4 metros medidas desde el eje de dichos caminos.

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  5. Valla, valla, valla. O sea, que ahora la normativa se aplica sólo para algunos, pero para otros no. O sea, que el Ayuntamiento anda proponiendo que se modifique una norma para que el retranqueo desde el eje del camino se reduzca a 2'5 metros, y la normativa de rango superior dice que no puede ser inferior a cuatro. ¿Pero qué tropa nos está gobernando?
    Jordi

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  6. Sin embargo los tecnicos del ayuntamiento se están dedicando a inspeccionar las obras de los enemigos y personal incómodo.

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  7. Efectivamente, las preguntas que te haces nos las hacemos muchos. ¿Cómo es posible que coloquen un mamotreto semejante si en esa zona no se puede colocar? Y luego, se actua a toro pasado para quedar bien con los vecinos. Lógicamente, si están en otros menesteres, que es lo que parece, pues pasan este tipo de cosas
    Orange Market

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  8. No. Si ahora la alcaldesa será la garante de que se cumplan las normas en Ibi. Pero eso sí, que las cumplan todos, menos el que tiene que hacerlas cumplir. Estaría bien que llevase una moción a las cortes valencianas para cambiar el reglamento que reproduces anteriormente. Desde luego sería sonado y alcanzaría la fama mundial. ¿¿Acusará ahora a los redactores del reglamento y a sus compañeros diputados que lo aprobaron, de meterse en su vida y su familia, por no dejarle amoldarse su vallita a las normas de Ibi??
    Rubén

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