
Pero bueno, como diría el otro, eso de estar "partidos, rotos, quebrados o divididos" es problema suyo. En cuanto a lo de transpparencia, quizás la acepcción con la doble "p" que utiliza el "pp" (valga la redundancia), sirva para definir cómo entienden ellos este adjetivo. Lo digo porque leyendo el acta de la última Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de junio, tenemos un perfecto ejemplo de lo que supone la transparencia según la entienden el Migue y su colegui. Antonio Martos Bueno, portavoz del Grupo municipal PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Ibi, tuvo que solicitar por escrito, copia de una serie de documentos. Para ello presentó nada menos que siete escritos diferentes, con los números de Registro de Entrada del Ayuntamiento de ibi 4379, 4380, 4381, 4382, 4383 de fecha 9 de junio, y sendos más de fecha 10 de junio con los números de registro de entrada 4453 y 4454 respectivamente.
Desconozco el tenor literal de la petición del señor Martos, y los documentos cuyo acceso a copia solicitó. Lo que sí me ha quedado clarísimo, diáfano, y transpparente, es lo que le han contestado mediante acuerdo de Junta de Gobierno y que transcribo literalmente (pierdan un minuto en leer las siguientes líneas):
Visto que en los escritos arriba relacionados no se indica justificación alguna
para la obtención de copia de la documentación contenida en los citados
expedientes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre de, por el que se aprueba el Reglamento de
organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
cualquier miembro de la Corporación tiene derecho de acceso y consulta de cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
El derecho al libramiento de copias se limitará a los casos de libre acceso de
los concejales, a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos, y a los casos en que ello sea xpresamenteautorizado por el Presidente de la Junta de Gobierno.
La petición de obtención de copias, en los casos que precisan de autorización
de la Alcaldía, ha de formularse de forma individualizada, sin que quepa solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias, y ofreciendo una justificación razonable.
La denegación del libramiento de copias ha de llevarse a cabo mediante
resolución expresa debidamente motivada.
A la vista de las solicitudes de obtención de fotocopias llevadas a cabo por los
miembros del Grupo Municipal Socialista, carentes de justificación, se entiende que no ha sido motivada suficientemente la solicitud y que todos los miembros del Grupo Municipal Socialista que lo soliciten podrán consultar la documentación en las dependencias en que obre la misma.
En virtud de lo establecido en el artículo 16.a) del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre de, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad a lo
establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de las atribuciones de la Alcaldía delegadas en la Junta de Gobierno Local, mediante resolución de fecha 19 de junio de 2007, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero: Denegar el libramiento de fotocopia de la información solicitada en
los diversos escritos presentados por Don Antonio Martos Bueno por los motivos expuestos, pudiendo consultar dicha información y documentación en las dependencias municipales donde obre la misma, durante los dos viernes siguientesconsecutivos a la celebración de la presente Junta, en horario de 9:00 a 11:00.
Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a los interesados y a los
responsables de los departamentos donde obren dichos expedientes, a los efectos oportunos.”
No promoviéndose intervención, se somete el asunto a votación y la
Junta, aprueba la propuesta transcrita por unanimidad de los asistentes.
Han visto de qué modo tan chuli, tan chupiguay, tan requetefetén y tan transpparente le dicen al Señor Martos que "esos documentos no te los enseñamos porque no nos sale de las narices". Es decir, puedes, si lo pides por escrito, acceder a los documentos, pero no fotocopiártelos. Ahora bien, si hubiera pedido los documentos para publicarlos en revistas transpparentes del estilo "El Pico de la Gaviota", como ellos hacen y lo cual sí es una justificación razonabilísima y justificadísima, las mismas leyes invocadas para denegárselos a la oposición, habrían servido para limpiarse suavemente el trasero de los que nos gobiernan. Viva la mayoría absoluta y viva la transpparencia.
Ahora igual la misma gente gente que nos pregunta cómo es posible que nos denieguen el acceso y copia de documentos a concejales de la oposición que, de momento, y aunque con funciones diferentes del gobierno, tenemos rango de autoridad, entienda porqué lo hacen. Si quieres, recurres el acuerdo de Junta de gobierno y luego te vas al contencioso administrativo, que sale "baratito". Y si no, directamente te fastidias (o te jodes, como diría Quevedo), que para eso tienen mayoría absoluta.